EL DESPIDO
El despido es la extinción de la relación laboral que se produce por voluntad ajena del trabajador. Es decir, quien toma la decisión es el empresario.
Tipos de despido
El despido disciplinario
El despido disciplinario es una medida que puede tomar un empleador cuando un trabajador incurre en una falta grave o reiterada que afecta su relación laboral. Este tipo de despido se produce por culpa del trabajador, lo que significa que es resultado de acciones o comportamientos que van en contra de las normas establecidas en el contrato de trabajo o en la legislación laboral vigente.
Es importante destacar que, en el caso de un despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización, ya que la causa del despido se justifica en el comportamiento inapropiado del empleado. Por esta razón, contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho laboral es fundamental, tanto para los empleadores que necesiten asegurarse de seguir los procedimientos correctos, como para los trabajadores que deseen defender sus derechos ante una situación de despido.
El despido objetivo despido obj
El despido por causas objetivas es una modalidad de finalización del contrato laboral en la que el empleador puede justificar su decisión en ciertas razones que no están vinculadas a la conducta del trabajador, sino a la situación de la empresa. Las causas normales de despido objetivo incluyen la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, la ineptitud del trabajador, o la existencia de causas económicas que afecten a la viabilidad de la empresa.
En cuanto a la indemnización, esta varía según la causa del despido y la antigüedad del trabajador. En general, la indemnización por despido por causas objetivas corresponde a 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Es fundamental que el abogado especializado en derecho laboral asesore adecuadamente al trabajador afectado para garantizar que sus derechos sean respetados y que reciba la compensación correspondiente en caso de un despido objetivo injustificado.
El despido colectivo
El despido colectivo es una medida laboral que implica la finalización de los contratos de trabajo de un grupo significativo de empleados, generalmente debido a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta figura legal se regula en el Estatuto de los Trabajadores y exige cumplir con ciertos requisitos para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores afectados. Existe un procedimiento específico que requiere una comunicación previa a los representantes de los trabajadores, así como el establecimiento de criterios objetivos para la selección de los empleados que serán despedidos.
Los trabajadores afectados por un despido colectivo tienen derecho a recibir una compensación económica, que será calculada en función de su antigüedad y del salario. La indemnización suele ser de 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es importante que los trabajadores acudan a un abogado especializado en derecho laboral para asegurar que se cumplan sus derechos y se obtenga la indemnización que les corresponde conforme a la ley.
EL PROCESO DE DESPIDO
Claves sobre cómo conseguir el éxito en el procedimiento
Plazo para reclamar: para impugnar el despido se dispone del plazo de veinte días hábiles desde que el mismo causa efectos, y se ha de presentar una papeleta de conciliación previa que culminará en un acto de conciliación, en el que se puede alcanzar o no un acuerdo.
Finalmente, y tras la celebración del acto de conciliación en caso de no alcanzarse un acuerdo, se presentará una demanda. Si tampoco se alcanza un acuerdo previo en la vía judicial y se celebra juicio, el Juez decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.
La calificación del despido por parte del Juez lleva aparejada una serie de consecuencias:
Despido nulo: es el que se produce por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores o por vulneración de derechos fundamentales. En caso de declaración de despido nulo procede la reincorporación del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, que son los devengados entre la fecha del despido y la efectiva reincorporación, con descuento de las cantidades salariales o prestacionales percibidas durante el desarrollo del proceso.
A DESTACAR: desde CONFIDELEX ABOGADOS cuando se demanda por despido nulo se pide adicionalmente una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, que tiene un tramo mínimo que parte de los 7.251,00€.
Despido improcedente: el despido improcedente es aquél que se produce cuando no existe causa de despido o por defectos de forma. Las consecuencias del despido improcedente son el abono de la indemnización calculada a razón de 33 días por año de trabajo, o la reincorporación en iguales condiciones con abono de los salarios de tramitación. El empresario es el que toma la decisión, salvo que el trabajador sea representante sindical o laboral.
A DESTACAR: el Comité Europeo de Derechos Humanos ha indicado que la indemnización por despido improcedente regulada por España resulta insuficiente para resarcir a los trabajadores que tienen una antigüedad escasa en la empresa, y tampoco resulta una medida disuasoria para que la empresa realice despidos. Por ello, desde CONFIDELEX ABOGADOS estamos innovando en la llevanza de nuestros asuntos, solicitando el abono de una indemnización complementaria para los casos en los que consideremos que la improcedencia no resulta adecuada para el trabajador.
A DESTACAR: El Tribunal Supremo en Sentencia de 18/11/2024 ha determinado que antes de despedir a un trabajador disciplinariamente debe ofrecerle defenderse de los hechos que se le imputan. Por este motivo, CONFIDELEX ABOGADOS en sus reclamaciones por despido introduce este requisito como trámite imprescindible que debe realizar la empresa, alegando que, en caso de prescindirse el procedimiento de audiencia previa, el despido deberá declararse improcedente.
Para conocer si tu despido puede impugnarse y existen posibilidades de éxito, ponte en contacto con nosotros a través del email agcarrero@confidelex.com o por teléfono al 614337817.