JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Artículos 962 y ss. de la Lecrim

El juicio sobre delitos leves es aquel procedimiento en el cual se juzgan delitos que tengan carácter leve, es decir, que la pena máxima sea de 3 meses. Algunos de los delitos que se juzgan mediante este procedimiento son los siguientes:

  • El homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 del CP)
  • Las agresiones, que no causen lesión o que si la causan sea de carácter leve
  • Lesiones sin tratamiento médico (art.147.2 del CP)
  • Amenazas leves (art. 171.7 del CP)
  • Coacciones leves (art. 172.3 del CP)
  • Injurias o Vejaciones de carácter leve (art.173.4 del CP)
  • Los hurtos flagrantes que no exceda de 400€.
  • Daños de cuantía inferior a 400 euros.

 

Este tipo de procedimiento se inicia generalmente por denuncia o por atestado policial, y se tiene el plazo de 1 año para interponer la denuncia, desde la comisión del delito, es decir, a modo de ejemplo:

El 10 de enero de 2024 Jesús sufre daños en la puerta y el garaje de su inmueble cuyo valor ascendía a 300€, pero en aquel momento decide no denunciar. Meses más tarde, el vecino de Jesús también sufre daños en su inmueble, viendo por tanto que no es una cuestión puntual ni vandálica, Jesús el 12 de enero de 2025 decide ir a interponer una denuncia a la comisaría de Policía.”

¿Estaría prescrita la acción penal o no?

La respuesta es SÍ, no se podrá continuar el procedimiento penal por juicio leve dado el transcurso de 1 año desde la comisión del hecho delictivo y por tanto, el presunto autor no podrá se perseguido por dicho hecho.

¿CÓMO CONTINUA EL PROCEDIMIENTO UNA VEZ INTERPUESTA DENUNCIA?

El enjuiciamiento de los delitos de carácter leve corresponde a los Juzgado de Instrucción quien en vista de la denuncia o del atestado decidirá sobreseer y archivar el procedimiento o acordará la celebración del juicio.

Si lo que se acuerda es la celebración del juicio, el Juzgado citará a los denunciantes, denunciados, testigos y Ministerio Fiscal a la celebración de la vista que finalizará con una sentencia condenatoria o absolutoria.

Al acto de la vista cada parte deberá acudir con todas las pruebas de las que disponga para acreditar los hechos que juzgan. Dichas pruebas se presentarán en el momento de la vista y sobre las mismas se efectuarán las conclusiones finales solicitando la absolución o la condena.

¿ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO?

En los procedimientos penales por delitos leves, la asistencia de abogado no es obligatoria, aunque si necesaria para disponer de todos los conocimientos procesales necesarios, así como para un asesoramiento íntegro durante todo el procedimiento.

Acudir asistido de un abogado penalista puede suponer una gran diferencia dado que el mismo tiene la capacidad de analizar las posibles pruebas a presentar, así como las preguntas correctas a efectuar en un interrogatorio.

Por ello, en CONFIDELEX ABOGADOS siempre aconsejamos que se acuda a este tipo de procedimientos asistido de un abogado que conozca la materia y que pueda ofrecer el mejor asesoramiento y defensa para garantizar una buena estrategia procesal y con ello obtener buenos resultados.

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